jueves, 7 de noviembre de 2013

Justicia demorada no es justicia

Leo en un boletín jurídico el caso de un menor que contrajo una infección hospitalaria y terminó con un daño motriz cerebral. Su familia demandó al Instituto de Seguros Sociales en el año 2001; en el 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en primera instancia negando las pretensiones de la demanda; los demandantes apelaron y el Consejo de Estado falló en segunda instancia, revocando el del Tribunal y accediendo a lo solicitado, el 29 de agosto de 2013.

El fallo se notificó un mes después, en septiembre de 2013 y apenas en octubre se ordenó expedir las copias que le servirán a los demandantes para cobrarle al ISS. 

Doce años duró este proceso, y falta todavía la parte del cobro de la indemnización.
¿Es esto justicia?

Por desgracia no es el único caso; son miles los procesos que se arrastran en los despachos judiciales sin que se cumpla el principio de la pronta justicia que, se supone, garantiza la Constitución Política. En algunos pocos casos, el demandante puede darse el lujo de esperar un fallo por diez o doce años, pero en la gran mayoría, no. 

¿Qué ha sido de ese menor durante estos doce años? No lo sabemos, pero es fácil imaginarlo.

La justicia demorada no es justicia, es "no justicia".



Nota: El caso está consignado en el expediente N° 25000-23-26-000-2001-01343-01 (30283) de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se puede consultar en www.ramajudicial.gov.co y en www.eldiarioelectronico.net.
Imagen de la Justicia, tomada de http://fitsutem.blogspot.com
Imagen de justicia 2: tomada de www.tecnologicafusca.edu.co